A partir del Decreto N° 3113 de la Junta Departamental del año 1941, se dispone que los tablados sólo se podían construir y quedar sujetos para habilitación y uso, de acuerdo a las disposiciones que el decreto establecía: limitación de zonas, condiciones de seguridad, estética y ubicación. Tenían que tener en cuenta el tránsito, el ruido, la distancia respecto a los hospitales públicos, entre otras. Para ello, debían las Comisiones Vecinales presentar al Comité Ejecutivo de Fiestas una solicitud de aprobación, que el Comité a su vez remitía a la Dirección de Arquitectura Municipal para una inspección final. Estos permisos, debían contener el plano original, la memoria descriptiva y la nómina relativa a la Comisión Directiva del Tablado.
Este trabajo de recuperación patrimonial ha sido posible gracias al proyecto de “Descripción, digitalización y difusión del patrimonio documental del Centro de Documentación e Investigación del Museo del Carnaval de Montevideo, Uruguay (Fase III)”, financiado por el Programa de Ayuda Iberarchivos.